domingo, 11 de agosto de 2019

LA FIESTA DEL CRISTO DE VILLAJOS, UNA COSTUMBRE DE 350 AÑOS DE ANTIGÜEDAD *



Era el primer domingo de agosto de 1669, día cuatro del mes. Transcurrían los primeros años del reinado de Carlos II, el último monarca español de la dinastía austríaca, bien es cierto que por su corta edad – no había cumplido aún los ocho años – recaía en la regente, su madre Mariana de Austria, el poder efectivo, que no lo era tanto pues ya pronto gustó de delegarlo en personas de confianza o validos - personajes del clero o de la nobleza -, el primero de los cuales fue el jesuita Juan Everardo Nithard.

En aquella fecha los  miembros del Concejo o Ayuntamiento de la Villa del Campo de Criptana se reunieron para tomar una decisión que juzgaron importante y dejaron reflejada en un decreto: señalar un día para que desde entonces en adelante todos los años se celebrara en la ermita de Villajos la fiesta para honrar a Dios a través de la imagen del Crucificado que en tal lugar se veneraba.

A simple vista puede parecer un contrasentido que una institución civil, una corporación municipal, establezca una fiesta religiosa; parecería más lógico que fuera una institución religiosa, en nuestro caso la autoridad correspondiente de la Iglesia Católica, quien así lo hiciera. Sin  embargo, no debe un hecho de tal índole causarnos extrañeza; durante siglos – y desde luego en el XVII - en España no ha habido separación entre una y otra institución sino que Iglesia y Estado han ido de la mano, dicho sea esto pese a algunos conflictos puntuales entre una y otro y exceptuado algún periodo histórico muy concreto. Es más, incluso actualmente, si bien la actual ley suprema de los españoles, la Constitución de 1978, no reconoce a ninguna religión como estatal (artº 16.3) y la separación Iglesia-Estado genérica y formalmente es un hecho admitido, no resulta complicado encontrar en la vida cotidiana situaciones que contradicen tal separación.

Mas volvamos a aquel 4 de agosto de 1669. Por entonces el Ayuntamiento estaba integrado por seis personas, hombres por supuesto. De ellos dos eran los alcaldes ordinarios (la Justicia, según dice el citado decreto) y cuatro – como decimos ahora  – los concejales, llamados entonces regidores (eran en conjunto el regimiento, como también puede leerse en el decreto). Hay que aclarar que un alcalde y dos regidores representaban al estamento noble y el otro alcalde y los otros dos regidores al llamado estado o estamento general, lo que respondía al sistema vigente en aquella época conocido como “mitad de oficios”, detalladamente regulado por la Orden de Santiago, de la que dependía nuestro pueblo.

No solo aquel sistema de gobierno municipal no era democrático - no había entonces elecciones municipales como las de ahora - sino que además era un sistema muy injusto en cuanto a representatividad de los criptanenses: en 1669 los nobles, es decir, los hidalgos o hijosdalgo, personas sin título – un título  nobiliario, el condado de Cabezuelas, no existió hasta 1690 -, eran muy pocos (18 o 19), mientras que la población total rondaba la cifra de 960 vecinos (en torno a los 3.800 habitantes), entre ellos los 16 vecinos de El Altillo, una aldea incluida en el término municipal de Campo de Criptana, muy cercana al límite con Tomelloso y citada por primera vez en 1631.

En la documentación los alcaldes son denominados como la “Justicia” porque además de dirigir el gobierno municipal tenían, desde antiguo, la función de ser jueces en primera instancia, de la que les privó en 1566 Felipe II pero que Campo de Criptana recuperó en 1609, reinando Felipe III, a quien el pueblo tuvo que pagar por ello una cantidad de dinero muy elevada, 22.000 ducados, dinero que no tenía y que hubo que pedir prestado, quedando así el municipio hipotecado durante décadas y décadas. Alcaldes de ese tipo eran los que daban el carácter de “Villa” a nuestra localidad, cuyo indicador material era el llamado “Rollo”, pilar o columna de piedra labrada - hoy inexistente - que estaba situado a la entrada de la población por el camino de Alcázar en el paraje del Pozo Hondo, más o menos a la altura y a pocos metros de la actual Ermita de San Cristóbal.
¿Quienes fueron aquellos que tomaron la decisión que tanta trascendencia ha tenido y seguirá teniendo para todos nosotros? Estos fueron sus nombres y apellidos:
             Alcaldes ordinarios:
                  Don Francisco Baíllo de la Beldad
                  Bartolomé Sánchez Arias
             Regidores:
                  Don Pedro Granero
                  Don Alfonso Granero de Heredia
                  Benito Fernández
                  Juan Núñez Jurado

Como se aprecia, el tratamiento dado a las personas era diferente. Los hidalgos tenían el de “Don”, los del estamento general no. En aquella sociedad, en las que las diferencias en todos los órdenes eran lo habitual, los nobles, además de no pagar la mayor parte de los impuestos – al igual que el clero – tenían ese rasgo distintivo, entre otros privilegios. Ciertamente las diferencias sociales eran más que evidentes. Los hidalgos y los eclesiásticos – unos 30 estos - disfrutaban de gran cantidad de propiedades; los primeros se contaban entre los más poderosos dentro de la minoría dominante, en la que se incluían también algunas personas del estamento general.

El contenido del decreto que nos ocupa, transcrito literalmente, es el siguiente:

____________________________________________

“ En la Villa del Campo Critana, en cuatro días del mes de Agosto de mil y seiscientos y sesenta y nueve años, domingo, sus mercedes la Justicia y rreximiento desta villa que firmarán, estando juntos en la sala del ayuntamiento a toque de campana como lo an de costumbre sus mercedes Don Francisco Baillo de la Veldad, Bartolomé Sánchez Arias, alcaldes ordinarios, Don Pedro Granero y don Alfonso Granero de Eredia, Benito Fernández y Juan Núñez Jurado, rexidores, seis capitulares de que se compone este ayuntamiento, y dixeron que esta villa tiene muy grande devoçión con la ymaxen de nuestro señor cruçificado que está en la hermita de Villaxos, término y juridiçión desta villa, donde se le a fabricado una capilla muy suntuossa con la limosna de los fieles y debotos desta villa, y assí en ella como en los demás lugares comarcanos se ba aumentando la deboçión, y para que se continue en onrra y gloria de dios nuestro señor padre, hixo y espíritu santo, tres personas y un solo dios verdadero, y aiga día señalado en que se le haga fiesta con la solemnidad que se rrequiere a tan gran señor, desde luego señalaron sus mercedes en nombre de los veçinos desta villa, el día catorçe del mes de setiembre de cada un año, y para ello yçieron en nombre de todos boto solemne de que en dicho día se aga y celebre dicha festividad. Y para que se aga notorio a todos los vecinos desta villa, se diga y declare en la yglesia parroquial desta villa en el púlpito en ocasión del mayor concurso, para que sea notorio a todos y no pretendan ygnorançia, y para que guarden y celebren dicha fiesta como las demás que se guardan en esta villa “  .

                                                          ___________________________________________________________


                                                  
  "... esta villa tiene muy grande devoçión con la ymaxen 
de nuestro señor cruçificado que está en la hermita de Villaxos ..."

                                                        
Su lectura no deja lugar a dudas. La razón del acuerdo fue la pretensión de que fuese en aumento la devoción a la imagen del Crucificado que se guardaba en la ermita de Villajos, devoción de la que eran sujetos activos no solamente los criptanenses sino también los habitantes de pueblos cercanos, un fenómeno que hoy en día sigue siendo una realidad.

Se eligió para la celebración la fecha del 14 de septiembre, decisión que  no fue una casualidad; en ese día la Iglesia ya tenía establecida desde hacía siglos la festividad de la Exaltación de la Santa Cruz. Todavía hoy no pocos lugares mantienen esa fecha para festejar a sus respectivos Cristos, no así Campo de Criptana, que con el paso del tiempo fue adelantándola en varias ocasiones hasta fijarla en el 24 de agosto.

El lugar de los festejos, a diferencia de la actualidad, habría de ser la propia ermita en que era venerado, la de Villajos – reservada ahora para su Octava -, una ermita que probablemente fue en su momento la iglesia del pueblo medieval de ese nombre, desaparecido como tal en la etapa final de la Edad Media. La documentación del siglo XVI - me refiero a las Relaciones Topográficas de Felipe II (1575) y a los Libros de Visitas de la Orden de Santiago de diferentes años del mismo siglo – la denomina de varias formas: de la Señora de Villajos, de Santa María de Villajos, de Nuestra Señora de Villajos; así pues, la ermita estuvo bajo la advocación de la Virgen antes de estarlo bajo la del Cristo, un tema que da para ciertas interpretaciones y en las que en este artículo no entraré.

Lo cierto es que, una vez despoblado Villajos en favor de El Campo – conocido ya como Campo de Criptana en el siglo XIV -, la ermita fue arruinándose, se reparó en alguna ocasión y finalmente se restauró en el segundo tercio del siglo XVII, coincidiendo probablemente con el cambio de advocación y aplicando cánones constructivos del estilo barroco; téngase en cuenta que la remodelación de la fachada principal realizada hace unas décadas, con aires pretendidamente propios del estilo románico, no tiene nada que ver con su interior, en el que, según el decreto de marras, se hizo para la imagen del Cristo una capilla muy suntuosa, es decir, la parte del presbiterio, con un retablo cuyo autor desconocemos pero cuya parte de dorados y pinturas realizó en 1693 un afamado pintor y dorador toledano, Juan Alonso de Paz Céspedes, que además realizó unos cuadros de San Antonio y San Francisco en los tableros de los intercolumnios y otras pinturas en diversos puntos de la ermita, por todo lo cual cobró una suma bastante elevada de dinero, 8.500 reales.






                      "... donde se le a fabricado una capilla muy suntuossa  ..."
Una circunstancia a tener en cuenta es que la festividad fue establecida por el Ayuntamiento en nombre de todos los criptanenses. Es claro que no hubo una consulta popular previa para adoptar esa medida, pero aquellos seis capitulares se consideraban representativos de todo el pueblo y así se hacían las cosas en aquellos tiempos. Visto desde hoy podemos decir que, dados los rasgos de aquel sistema, no gozaban realmente de representatividad, al tratarse de un sistema oligárquico en el que unos pocos manejaban los asuntos municipales – y a otros niveles, claro está -.

Pero en fin, no nos pongamos tan trascendentes; las mentalidades y las convicciones religiosas de los y las criptanenses les hicieron ver, sin duda, con buenos ojos la decisión tomada y basta observar lo que hoy significa para nuestra población la fiesta del Cristo y todo lo que la rodea para entender lo que entonces sucedió. Y uno de los hechos que sucedieron, que nos muestra la mentalidad de aquellas gentes, es que aquella capilla suntuosa se costeó – como suele acontecer en todas las épocas en relación con tales desembolsos - con las aportaciones de fieles y devotos, y eso en un tiempo lleno de dificultades.

Fue, efectivamente, el XVII un siglo en el que se dieron no pocas situaciones críticas en lo económico, demográfico, etc., etc. En el campo las cosechas de 1666 a 1669 fueron claramente deficitarias, como lo fue aproximadamente la tercera parte de ellas en aquella centuria, en la que se produjo un enfriamiento climático generalizado, con nevadas frecuentes, circunstancia que explica que se construyera en aquella época el pozo de la nieve, hoy restaurado, junto a la ermita de Villajos.

Cuando el trigo escaseaba su precio se incrementaba y también el del pan, alimento de primera necesidad para gran cantidad de personas, que lo pasaban bastante mal, además en un contexto de creciente presión fiscal, fenómeno muy presente en la segunda parte de los años sesenta y principio de los setenta. No era raro que el Pósito tuviera que intervenir en más de una ocasión bien adelantando dinero para que muchos vecinos pudieran pagar los variados impuestos que pesaban sobre ellos, bien prestándolo para que la recolección pudiera llevarse a cabo.

En medio de toda esa problemática, no obstante, se hizo lo que se hizo  por parte de los gobernantes, y utilizando un procedimiento, cuando menos, curioso y además propio del contexto religioso que todo lo envolvía y controlaba: alcaldes y regidores en nombre de todos hicieron voto de celebrar la festividad. Un voto es un compromiso, una obligación que afecta exclusivamente a quien lo establece, no se promete algo para que venga otro a cumplirlo pese a lo que a veces podemos oír en algunas conversaciones. Mas dicho eso, tampoco en esta cuestión hay que quebrarse el seso o buscar tres pies al gato, valgan estas expresiones coloquiales; se trataba de una práctica muy extendida en las instituciones de poder a lo largo de los siglos y que periódicamente vemos en la base de muchas celebraciones tradicionales en muchos lugares de nuestra geografía y fuera de ella.

Con lo expuesto no se agota todo lo que rodea a esta fiesta. Entre otras cosas, para nada se ha hablado a lo largo de estas líneas de otra tradición, esa que denominamos “Jueves del Cristo” y que se añadió casi un siglo después, oficialmente en 1756. Este es solamente uno de los aspectos que han ido marcando la evolución de la festividad de nuestro Patrón, y es que el tiempo,  no lo olvidemos,  no pasa en balde, tampoco para las tradiciones.

* Artículo que se me ha publicado en la revista del Programa de Feria 2019 de
    Campo de Criptana

                 FRANCISCO ESCRIBANO SÁNCHEZ-ALARCOS