Era
el primer domingo de agosto de 1669, día cuatro del mes. Transcurrían los
primeros años del reinado de Carlos II, el último monarca español de la
dinastía austríaca, bien es cierto que por su corta edad – no había cumplido
aún los ocho años – recaía en la regente, su madre Mariana de Austria, el poder
efectivo, que no lo era tanto pues ya pronto gustó de delegarlo en personas de
confianza o validos - personajes del clero o de la nobleza -, el primero de los
cuales fue el jesuita Juan Everardo Nithard.
En
aquella fecha los miembros del Concejo o
Ayuntamiento de la Villa del Campo de Criptana se reunieron para tomar una
decisión que juzgaron importante y dejaron reflejada en un decreto: señalar un
día para que desde entonces en adelante todos los años se celebrara en la
ermita de Villajos la fiesta para honrar a Dios a través de la imagen del
Crucificado que en tal lugar se veneraba.
A
simple vista puede parecer un contrasentido que una institución civil, una
corporación municipal, establezca una fiesta religiosa; parecería más lógico
que fuera una institución religiosa, en nuestro caso la autoridad
correspondiente de la Iglesia Católica, quien así lo hiciera. Sin embargo, no debe un hecho de tal índole
causarnos extrañeza; durante siglos – y desde luego en el XVII - en España no
ha habido separación entre una y otra institución sino que Iglesia y Estado han
ido de la mano, dicho sea esto pese a algunos conflictos puntuales entre una y
otro y exceptuado algún periodo histórico muy concreto. Es más, incluso
actualmente, si bien la actual ley suprema de los españoles, la Constitución de
1978, no reconoce a ninguna religión como estatal (artº 16.3) y la separación
Iglesia-Estado genérica y formalmente es un hecho admitido, no resulta
complicado encontrar en la vida cotidiana situaciones que contradicen tal
separación.
Mas
volvamos a aquel 4 de agosto de 1669. Por entonces el Ayuntamiento estaba
integrado por seis personas, hombres por supuesto. De ellos dos eran los
alcaldes ordinarios (la Justicia, según dice el citado decreto) y cuatro – como
decimos ahora – los concejales, llamados
entonces regidores (eran en conjunto el regimiento, como también puede leerse
en el decreto). Hay que aclarar que un alcalde y dos regidores representaban al
estamento noble y el otro alcalde y los otros dos regidores al llamado estado o
estamento general, lo que respondía al sistema vigente en aquella época conocido
como “mitad de oficios”, detalladamente regulado por la Orden de Santiago, de
la que dependía nuestro pueblo.
No
solo aquel sistema de gobierno municipal no era democrático - no había entonces
elecciones municipales como las de ahora - sino que además era un sistema muy
injusto en cuanto a representatividad de los criptanenses: en 1669 los nobles,
es decir, los hidalgos o hijosdalgo, personas sin título – un título nobiliario, el condado de Cabezuelas, no
existió hasta 1690 -, eran muy pocos (18 o 19), mientras que la población total
rondaba la cifra de 960 vecinos (en torno a los 3.800 habitantes), entre ellos los
16 vecinos de El Altillo, una aldea incluida en el término municipal de Campo
de Criptana, muy cercana al límite con Tomelloso y citada por primera vez en
1631.
En la documentación los
alcaldes son denominados como la “Justicia” porque además de dirigir el
gobierno municipal tenían, desde antiguo, la función de ser jueces en primera
instancia, de la que les privó en 1566 Felipe II pero que Campo de Criptana
recuperó en 1609, reinando Felipe III, a quien el pueblo tuvo que pagar por
ello una cantidad de dinero muy elevada, 22.000 ducados, dinero que no tenía y
que hubo que pedir prestado, quedando así el municipio hipotecado durante
décadas y décadas. Alcaldes de ese tipo eran los que daban el carácter de “Villa”
a nuestra localidad, cuyo indicador material era el llamado “Rollo”, pilar o
columna de piedra labrada - hoy inexistente - que estaba situado a la entrada
de la población por el camino de Alcázar en el paraje del Pozo Hondo, más o
menos a la altura y a pocos metros de la actual Ermita de San Cristóbal.
¿Quienes fueron aquellos
que tomaron la decisión que tanta trascendencia ha tenido y seguirá teniendo
para todos nosotros? Estos fueron sus nombres y apellidos:
Alcaldes ordinarios:
Don Francisco
Baíllo de la Beldad
Bartolomé Sánchez
Arias
Regidores:
Don Pedro Granero
Don Alfonso Granero
de Heredia
Benito Fernández
Juan Núñez Jurado
Como
se aprecia, el tratamiento dado a las personas era diferente. Los hidalgos
tenían el de “Don”, los del estamento general no. En aquella sociedad, en las
que las diferencias en todos los órdenes eran lo habitual, los nobles, además
de no pagar la mayor parte de los impuestos – al igual que el clero – tenían
ese rasgo distintivo, entre otros privilegios. Ciertamente las diferencias
sociales eran más que evidentes. Los hidalgos y los eclesiásticos – unos 30
estos - disfrutaban de gran cantidad de propiedades; los primeros se contaban
entre los más poderosos dentro de la minoría dominante, en la que se incluían
también algunas personas del estamento general.
El
contenido del decreto que nos ocupa, transcrito literalmente, es el siguiente:
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“ En la Villa del Campo Critana,
en cuatro días del mes de Agosto de mil y seiscientos y sesenta y nueve años,
domingo, sus mercedes la Justicia y rreximiento desta villa que firmarán,
estando juntos en la sala del ayuntamiento a toque de campana como lo an de
costumbre sus mercedes Don Francisco Baillo de la Veldad, Bartolomé Sánchez
Arias, alcaldes ordinarios, Don Pedro Granero y don Alfonso Granero de Eredia,
Benito Fernández y Juan Núñez Jurado, rexidores, seis capitulares de que se
compone este ayuntamiento, y dixeron que esta villa tiene muy grande devoçión
con la ymaxen de nuestro señor cruçificado que está en la hermita de Villaxos,
término y juridiçión desta villa, donde se le a fabricado una capilla muy
suntuossa con la limosna de los fieles y debotos desta villa, y assí en ella
como en los demás lugares comarcanos se ba aumentando la deboçión, y para que
se continue en onrra y gloria de dios nuestro señor padre, hixo y espíritu
santo, tres personas y un solo dios verdadero, y aiga día señalado en que se le
haga fiesta con la solemnidad que se rrequiere a tan gran señor, desde luego
señalaron sus mercedes en nombre de los veçinos desta villa, el día catorçe del
mes de setiembre de cada un año, y para ello yçieron en nombre de todos boto
solemne de que en dicho día se aga y celebre dicha festividad. Y para que se
aga notorio a todos los vecinos desta villa, se diga y declare en la yglesia
parroquial desta villa en el púlpito en ocasión del mayor concurso, para que
sea notorio a todos y no pretendan ygnorançia, y para que guarden y celebren
dicha fiesta como las demás que se guardan en esta villa “ .
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"... esta villa tiene muy grande devoçión con la ymaxen
de nuestro señor cruçificado que está en la hermita de Villaxos ..."
de nuestro señor cruçificado que está en la hermita de Villaxos ..."
Su lectura no deja lugar a dudas. La razón del
acuerdo fue la pretensión de que fuese en aumento la devoción a la imagen del
Crucificado que se guardaba en la ermita de Villajos, devoción de la que eran
sujetos activos no solamente los criptanenses sino también los habitantes de
pueblos cercanos, un fenómeno que hoy en día sigue siendo una realidad.
Se eligió para la celebración la fecha
del 14 de septiembre, decisión que no
fue una casualidad; en ese día la Iglesia ya tenía establecida desde hacía
siglos la festividad de la Exaltación de la Santa Cruz. Todavía hoy no pocos
lugares mantienen esa fecha para festejar a sus respectivos Cristos, no así
Campo de Criptana, que con el paso del tiempo fue adelantándola en varias
ocasiones hasta fijarla en el 24 de agosto.
El lugar de los festejos, a diferencia
de la actualidad, habría de ser la propia ermita en que era venerado, la de
Villajos – reservada ahora para su Octava -, una ermita que probablemente fue
en su momento la iglesia del pueblo medieval de ese nombre, desaparecido como
tal en la etapa final de la Edad Media. La documentación del siglo XVI - me
refiero a las Relaciones Topográficas de
Felipe II (1575) y a los Libros de
Visitas de la Orden de Santiago de diferentes años del mismo siglo – la
denomina de varias formas: de la Señora de Villajos, de Santa María de
Villajos, de Nuestra Señora de Villajos; así pues, la ermita estuvo bajo la
advocación de la Virgen antes de estarlo bajo la del Cristo, un tema que da
para ciertas interpretaciones y en las que en este artículo no entraré.
Lo cierto es que, una vez despoblado
Villajos en favor de El Campo – conocido ya como Campo de Criptana en el siglo
XIV -, la ermita fue arruinándose, se reparó en alguna ocasión y finalmente se
restauró en el segundo tercio del siglo XVII, coincidiendo probablemente con el
cambio de advocación y aplicando cánones constructivos del estilo barroco;
téngase en cuenta que la remodelación de la fachada principal realizada hace
unas décadas, con aires pretendidamente propios del estilo románico, no tiene
nada que ver con su interior, en el que, según el decreto de marras, se hizo para
la imagen del Cristo una capilla muy suntuosa, es decir, la parte del
presbiterio, con un retablo cuyo autor desconocemos pero cuya parte de dorados
y pinturas realizó en 1693 un afamado pintor y dorador toledano, Juan Alonso de
Paz Céspedes, que además realizó unos
cuadros de San Antonio y San Francisco en los tableros de los intercolumnios y
otras pinturas en diversos puntos de la ermita, por todo lo cual cobró una suma
bastante elevada de dinero, 8.500 reales.
"... donde se le a fabricado una capilla muy suntuossa ..."Una circunstancia a tener en cuenta es que la festividad fue establecida por el Ayuntamiento en nombre de todos los criptanenses. Es claro que no hubo una consulta popular previa para adoptar esa medida, pero aquellos seis capitulares se consideraban representativos de todo el pueblo y así se hacían las cosas en aquellos tiempos. Visto desde hoy podemos decir que, dados los rasgos de aquel sistema, no gozaban realmente de representatividad, al tratarse de un sistema oligárquico en el que unos pocos manejaban los asuntos municipales – y a otros niveles, claro está -.
Pero
en fin, no nos pongamos tan trascendentes; las mentalidades y las convicciones
religiosas de los y las criptanenses les hicieron ver, sin duda, con buenos
ojos la decisión tomada y basta observar lo que hoy significa para nuestra
población la fiesta del Cristo y todo lo que la rodea para entender lo que
entonces sucedió. Y uno de los hechos que sucedieron, que nos muestra la
mentalidad de aquellas gentes, es que aquella capilla suntuosa se costeó – como
suele acontecer en todas las épocas en relación con tales desembolsos - con las
aportaciones de fieles y devotos, y eso en un tiempo lleno de dificultades.
Fue,
efectivamente, el XVII un siglo en el que se dieron no pocas situaciones
críticas en lo económico, demográfico, etc., etc. En el campo las cosechas de
1666 a 1669 fueron claramente deficitarias, como lo fue aproximadamente la
tercera parte de ellas en aquella centuria, en la que se produjo un
enfriamiento climático generalizado, con nevadas frecuentes, circunstancia que
explica que se construyera en aquella época el pozo de la nieve, hoy
restaurado, junto a la ermita de Villajos.
Cuando
el trigo escaseaba su precio se incrementaba y también el del pan, alimento de
primera necesidad para gran cantidad de personas, que lo pasaban bastante mal,
además en un contexto de creciente presión fiscal, fenómeno muy presente en la
segunda parte de los años sesenta y principio de los setenta. No era raro que
el Pósito tuviera que intervenir en más de una ocasión bien adelantando dinero
para que muchos vecinos pudieran pagar los variados impuestos que pesaban sobre
ellos, bien prestándolo para que la recolección pudiera llevarse a cabo.
En
medio de toda esa problemática, no obstante, se hizo lo que se hizo por parte de los gobernantes, y utilizando un
procedimiento, cuando menos, curioso y además propio del contexto religioso que
todo lo envolvía y controlaba: alcaldes y regidores en nombre de todos hicieron
voto de celebrar la festividad. Un voto es un compromiso, una obligación que
afecta exclusivamente a quien lo establece, no se promete algo para que venga
otro a cumplirlo pese a lo que a veces podemos oír en algunas conversaciones. Mas
dicho eso, tampoco en esta cuestión hay que quebrarse el seso o buscar tres
pies al gato, valgan estas expresiones coloquiales; se trataba de una práctica
muy extendida en las instituciones de poder a lo largo de los siglos y que
periódicamente vemos en la base de muchas celebraciones tradicionales en muchos
lugares de nuestra geografía y fuera de ella.
Con
lo expuesto no se agota todo lo que rodea a esta fiesta. Entre otras cosas,
para nada se ha hablado a lo largo de estas líneas de otra tradición, esa que
denominamos “Jueves del Cristo” y que se añadió casi un siglo después,
oficialmente en 1756. Este es solamente uno de los aspectos que han ido marcando
la evolución de la festividad de nuestro Patrón, y es que el tiempo, no lo olvidemos, no pasa en balde, tampoco para las
tradiciones.
* Artículo que se me ha publicado en la revista del Programa de Feria 2019 de
Campo de Criptana
* Artículo que se me ha publicado en la revista del Programa de Feria 2019 de
Campo de Criptana
FRANCISCO ESCRIBANO SÁNCHEZ-ALARCOS