martes, 9 de mayo de 2017

ACCEDER A UN EMPLEO PÚBLICO DURANTE LA DICTADURA FRANQUISTA

A finales de marzo de 1939 concluyó la última guerra civil española, oficialmente el 1 de abril con el definitivo parte de guerra. Acabó la guerra, pero no empezó la paz en el sentido estricto de la palabra, sino la victoria, no en vano en el calendario de la época franquista el 1 de abril venía marcado como el “Día de la Victoria”. La victoria de unos españoles sobre los otros, sobre los que de una  manera u otra, con las armas en la mano o no, habían sido fieles a la República; la represión se ejerció posteriormente - como durante la guerra  - sobre este sector en sus más variadas formas, una de ellas negándoles la posibilidad de tener un trabajo público.

Edificio del Ayuntamiento criptanense
en el tiempo de la dictadura franquista
Los integrantes del bando vencedor y concretamente quienes intervinieron en el mismo durante el conflicto, así como sus familiares, encontraron recompensas varias en la posguerra (*), tales como la preferencia a la hora de acceder al desempeño de trabajos en la administración pública, sobre todo en el ámbito local. Visto en negativo, era igualmente una forma más de reprimir a los perdedores, a quienes se habían mostrado a favor de la República. La legislación al respecto fue variada y se remontaba en parte al tiempo de la guerra:

Ø  Decreto de 12 de marzo de 1937 sobre Provisión de Vacantes de Empleados Públicos: reservaba el 50% de las vacantes en organismos públicos en general a excombatientes del ejército franquista. Era la concepción del empleo público como recompensa a esa actividad.
Ø  Ley de 25 de agosto de 1939, que reformaba el Decreto anterior: reservaba el 80% de las vacantes que había el 18 de julio de 1936 o que hubo desde entonces en Ministerios, etc., a mutilados, excombatientes y familiares de las víctimas de la guerra de dicho bando.
Ø  Decreto del Ministerio de Trabajo, también de 25 de agosto de 1939: preferencia para trabajar en empresas a favor de excombatientes y familiares de “caídos por la Patria”, franquista por supuesto.
Ø  Órdenes complementarias de dichos decretos y ley.

Por lo que tiene que ver con Campo de Criptana, su Ayuntamiento - y sólo es un ejemplo de los que podrían ponerse, referido a este pueblo, del tema que   tratamos -, en la sesión de 23 de diciembre de 1942, en su apartado denominado “Provisión de vacantes de empleados subalternos”, acordó proveer por concurso, según la legislación citada, distintas plazas de empleados subalternos, 6 en total, que se asignaron a estos grupos:

ü  A excombatientes, la de Inspector Jefe de Policía Urbana, con sueldo de 5.000 pesetas al año.
ü  A excautivos “por la Causa Nacional”, la de un agente de policía urbana, con 3.420 pesetas al año.
ü  A huérfanos y otras personas dependientes económicamente de las “víctimas nacionales de la guerra y de los asesinados por los rojos”, una plaza de agente de Policía Urbana, con 3.420 pesetas al año.
ü  De libre provisión, dos plazas de agente de policía urbana y una de alguacil de Arenales de la Moscarda (actualmente de San Gregorio), con 3.420 pesetas al año cada una de ellas.
ü  Se añadía que “Se reconocerá a los voluntarios de la División Española [División Azul] los beneficios que les concede el Decreto de la Presidencia de 7 de mayo de 1942”.

Entre los requisitos exigidos figuraban:

Ser persona de indudable adhesión al Movimiento Nacional y a las ideas representadas por éste”.
Acreditar depuración favorable en caso de ser funcionario”.
Para Inspector Jefe de Policía Urbana, “haber sido Guardia Civil o de Seguridad o Sargento del Ejército Nacional, con seis meses de servicio como mínimo”.

Entre los documentos a presentar con la solicitud para dichos cargos, imprescindible era el “Certificado de adhesión al Glorioso Movimiento Nacional”, del que estarían exentos los militares a quienes se refería la Orden de la Presidencia de 5 de diciembre de 1942.

Tras el examen que todos tenían que hacer y en cuanto a los concursantes de plazas de libre provisión, en igualdad de puntuación obtenida se tendrían en cuenta méritos profesionales, académicos y políticos, entre ellos ser militante de F.E.T. y de las J.O.N.S (Falange Española Tradicionalista y de las Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista), el partido único desde abril de 1937, liderado por el Jefe del Estado y del Gobierno Francisco Franco y puesto al servicio de éste, partido que había ido incrementando – y siguió haciéndolo – notablemente el número de afiliados por razones fácilmente deducibles, en un proceso similar a lo ocurrido en Italia con el partido único de Benito Mussolini, el Partido Nacional Fascista (PNF), al que irónicamente se le llamaba en ese país por la riada de afiliaciones que registró, y jugando con sus iniciales, “Por Necesidad Familiar”.

Puerta del Ayuntamiento
en un acto oficial en la segunda mitad

de los años cincuenta.
En la parte superior el yugo y las flechas,
icono del falangismo
En la sesión plenaria municipal de 5 de abril de 1943, puesto que con anterioridad había habido una reclamación por parte de la Comisión Inspectora Provincial de Mutilados de Guerra por la Patria acerca del concurso citado, se incluyó en la convocatoria en el Grupo Primero a Caballeros Mutilados por la Patria con 1 plaza de agente de Policía urbana con haber anual de 3.420 pesetas.

En la sesión de 26 de mayo de ese año, a la vista de la calificación de los ejercicios hechos el día 21 por los participantes en el concurso, se acordaron los nombramientos correspondientes en favor de personas que en su casi totalidad fueron agentes del orden en el municipio de Campo de Criptana durante muchos años.
   

(*) Ver MANUEL RAMÍREZ MUÑOZ: El empleo público como recompensa en la posguerra española. Boletín Millares Carlo, nº 12, 1993.

   FRANCISCO ESCRIBANO SÁNCHEZ-ALARCOS