A finales de marzo
de 1939 concluyó la última guerra civil española, oficialmente el 1 de abril
con el definitivo parte de guerra. Acabó la guerra, pero no empezó la paz en el
sentido estricto de la palabra, sino la victoria, no en vano en el calendario
de la época franquista el 1 de abril venía marcado como el “Día de la Victoria”. La victoria de
unos españoles sobre los otros, sobre los que de una manera u otra, con las armas en la mano o no,
habían sido fieles a la República; la represión se ejerció posteriormente -
como durante la guerra - sobre este
sector en sus más variadas formas, una de ellas negándoles la posibilidad de
tener un trabajo público.
Edificio del Ayuntamiento criptanense en el tiempo de la dictadura franquista |
Ø
Decreto de 12 de
marzo de 1937 sobre Provisión de Vacantes de Empleados Públicos: reservaba el 50%
de las vacantes en organismos públicos en general a excombatientes del ejército
franquista. Era la concepción del empleo público como recompensa a esa
actividad.
Ø
Ley de 25 de agosto
de 1939,
que reformaba el Decreto anterior: reservaba el 80% de las vacantes que había
el 18 de julio de 1936 o que hubo desde entonces en Ministerios, etc., a
mutilados, excombatientes y familiares de las víctimas de la guerra de dicho
bando.
Ø
Decreto del
Ministerio de Trabajo,
también de 25 de agosto de 1939:
preferencia para trabajar en empresas a favor de excombatientes y familiares de
“caídos por la Patria”, franquista por supuesto.
Ø
Órdenes
complementarias
de dichos decretos y ley.
Por lo que tiene
que ver con Campo de Criptana, su Ayuntamiento - y sólo es un ejemplo de los
que podrían ponerse, referido a este pueblo, del tema que tratamos -, en la
sesión de 23 de diciembre de 1942, en su apartado denominado “Provisión de vacantes de empleados
subalternos”, acordó proveer por concurso, según la legislación citada,
distintas plazas de empleados subalternos, 6 en total, que se asignaron a estos
grupos:
ü
A
excombatientes, la de Inspector Jefe de Policía Urbana, con sueldo de 5.000
pesetas al año.
ü
A
excautivos “por la Causa Nacional”,
la de un agente de policía urbana, con 3.420 pesetas al año.
ü
A
huérfanos y otras personas dependientes económicamente de las “víctimas nacionales de la guerra y de los
asesinados por los rojos”, una plaza de agente de Policía Urbana, con 3.420
pesetas al año.
ü
De
libre provisión, dos plazas de agente de policía urbana y una de alguacil de
Arenales de la Moscarda (actualmente de San Gregorio), con 3.420 pesetas al año
cada una de ellas.
ü
Se
añadía que “Se reconocerá a los
voluntarios de la División Española [División Azul] los beneficios que les
concede el Decreto de la Presidencia de 7 de mayo de 1942”.
Entre los requisitos exigidos figuraban:
“Ser persona de indudable adhesión al
Movimiento Nacional y a las ideas representadas por éste”.
“Acreditar depuración favorable en caso de
ser funcionario”.
Para Inspector Jefe
de Policía Urbana, “haber sido Guardia
Civil o de Seguridad o Sargento del Ejército Nacional, con seis meses de servicio
como mínimo”.
Entre los documentos a presentar con la solicitud
para dichos cargos, imprescindible era el “Certificado
de adhesión al Glorioso Movimiento Nacional”, del que estarían exentos los
militares a quienes se refería la Orden de la Presidencia de 5 de diciembre de 1942.
Tras el examen que
todos tenían que hacer y en cuanto a los concursantes de plazas de libre
provisión, en igualdad de puntuación obtenida se tendrían en cuenta méritos
profesionales, académicos y políticos, entre ellos ser militante de F.E.T. y de
las J.O.N.S (Falange Española Tradicionalista y de las Juntas de Ofensiva
Nacional Sindicalista), el partido único desde abril de 1937, liderado por el
Jefe del Estado y del Gobierno Francisco Franco y puesto al servicio de éste, partido que
había ido incrementando – y siguió haciéndolo – notablemente el número de
afiliados por razones fácilmente deducibles, en un proceso similar a lo
ocurrido en Italia con el partido único de Benito Mussolini, el Partido
Nacional Fascista (PNF), al que irónicamente se le llamaba en ese país por la
riada de afiliaciones que registró, y jugando con sus iniciales, “Por Necesidad Familiar”.
Puerta del Ayuntamiento en un acto oficial en la segunda mitad de los años cincuenta. En la parte superior el yugo y las flechas, icono del falangismo |
En la sesión plenaria
municipal de 5 de abril de 1943, puesto que con anterioridad había habido una
reclamación por parte de la Comisión
Inspectora Provincial de Mutilados de Guerra por la Patria acerca del
concurso citado, se incluyó en la convocatoria en el Grupo Primero a Caballeros
Mutilados por la Patria con 1 plaza de agente de Policía urbana con haber anual
de 3.420 pesetas.
En la sesión de 26
de mayo de ese año, a la vista de la calificación de los ejercicios hechos el
día 21 por los participantes en el concurso, se acordaron los nombramientos
correspondientes en favor de personas que en su casi totalidad fueron agentes
del orden en el municipio de Campo de Criptana durante muchos años.
(*) Ver MANUEL
RAMÍREZ MUÑOZ: El empleo público como
recompensa en la posguerra española. Boletín Millares Carlo, nº 12, 1993.
FRANCISCO ESCRIBANO SÁNCHEZ-ALARCOS
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