A principios de febrero
del corriente año fue presentado, con asistencia de las autoridades locales, el
programa de actos para conmemorar los cien años del centro educativo mencionado
en el título, programa que, pese a las consecuencias de los problemas
sanitarios que estamos viviendo, ojalá llegue a buen término y con todo el
esplendor posible en febrero de 2021. Se trató, en su arranque, de una
institución dedicada a la enseñanza elemental o primaria, condición que me
lleva a exponer, aunque sea de forma muy sucinta, algunas notas encaminadas a
describir el contexto histórico de ese nivel de educación en nuestro pueblo y
en nuestro país desde la Edad Moderna.
Fachada principal del Colegio (Fuente: elsemanaldelamancha.com) |
Desde antiguo en muchos núcleos de población la enseñanza más o menos institucionalizada fue una actividad usual, por más que el nivel o calidad de la misma fuese muy dispar entre unos lugares y otros. Campo de Criptana, que contaba con alrededor de 4.500 habitantes ya en la segunda mitad del siglo XVI, seguro que contaba por entonces y ya antes con algún que otro docente – no pocas veces personas sin título y con conocimientos harto sumarios - a pesar de que la parquedad de las fuentes documentales nos impida conocer detalles sobre ello.
En nuestro pueblo, al fin y al cabo un núcleo rural en aquella España del llamado Siglo de Oro,
la
situación de la enseñanza debía diferir poco de
su contexto español y, por lo tanto, moverse
dentro de unos parámetros de clara deficiencia. Se conoce de principios del
siglo XVII la petición elevada por la autoridad municipal criptanense al Rey, a través del
Consejo de las Órdenes Militares, en el sentido de que se le concediese
licencia para contratar a un maestro al que se le pagaría 3.000 maravedís
anuales procedentes de los fondos de sus bienes de Propios; se aducía que la
villa tenía más de 1.500 vecinos – es decir, cabezas de
familia o unidades contribuyentes, por tanto no habitantes, que eran bastantes
más según se ha apuntado más arriba - y que en ella no había ningún maestro que
enseñara, con el cuidado que convenía, a leer, escribir
y contar. Con fecha 23 de septiembre de 1603, desde Valladolid, Felipe III dio
su visto bueno a la solicitud formulada.
Que durante la época de los Austrias, y posteriormente también, hubiera en una localidad maestro o maestros no garantizaba gran cosa en orden al nivel cultural de la mayor parte de sus habitantes pues un buen porcentaje de lo que se conoce como “población en edad escolar” no frecuentaba ningún tipo de escuela y, en consecuencia, el analfabetismo estaba muy extendido.
En
los siglos XVI y XVII lo que con terminología de hoy llamaríamos enseñanza primaria
tenía como objetivo enseñar a leer, a escribir y las más elementales
operaciones de Aritmética, aparte de la doctrina cristiana. Por entonces la
instrucción no figuraba como tal en las partidas de gastos del Estado; las
escuelas o eran privadas o eran subvencionadas por los municipios; estos y a veces también patronatos de diversa
índole aportaban fondos para la financiación, fondos por lo general tan exiguos
que los maestros debían cobrar, además del salario que tenían asignado, algunas
cantidades de dinero a los padres que no eran manifiestamente pobres, gastos
que, aunque pequeños, hacían que buen número de familias desistieran de llevar
a sus hijos a clase. En ocasiones,
también con la colaboración de los ayuntamientos, las comunidades religiosas
ofrecían sus servicios en ese sentido.
La precariedad de los recursos educativos, parece ser, no
mejoró mucho con el paso del tiempo. En torno a 1700 en
Campo de Criptana había un maestro titular con más de
treinta años en el oficio, Alfonso Ramos Pueblas, quien, por aquello de sus corta retribución, se encargaba además de llevar el control del peso en la carnicería y
otras dependencias públicas. Según su propio testimonio, en abril de 1701 tenía entre 70 y 80 alumnos en su escuela, y eso porque en esa
época del año solía asistir el doble de lo que era habitual; para atenderlos
tenía un ayudante, circunstancia esta que ciertamente no era nada rara en la
profesión.
A esas alturas del tiempo había quien pensaba que con un maestro y una escuela no
había suficiente; lo cierto es que hasta hacía pocos años antes había habido dos
maestros. Entre los que eran de esa opinión se encontraba Cristóbal Sánchez
Escribano, que en años anteriores había ejercido como
tal en el pueblo, y los propios componentes del Ayuntamiento pensaban como él, por lo que la
Corporación municipal ya había solicitado en marzo de 1701 al Rey y al Consejo
de Castilla que se le concediese el título correspondiente. En efecto, Cristóbal consiguió su titulación, para lo cual debió quedar
claro que él, sus padres - Cristóbal Sánchez y Juana Díaz de Quirós – y demás
ascendientes eran “ christianos biejos
limpios de toda mala raza de moros y judíos ereges y de los nuebamente
combertidos [sic]“, así como que
tampoco habían tenido “ oficios biles [sic]“, sino que estuvieron
emparentados con gente principal de esta villa y obtuvieron beneficios honoríficos de ella; así pues, tuvo que
demostrar, como era lo normal entonces para ocupar ciertos cargos, su
“limpieza de sangre”.
Al fin, Cristóbal logró su pretensión de tener su propia
escuela, para lo que necesitó presentar testigos ante el Ayuntamiento de que en
efecto la suya también era necesaria; efectivamente, los testigos coincidían en que tenía que haber dos maestros dado el número de familias,
alrededor de 800 decía él. Por otras fuentes se sabe que eran unos 850 vecinos
contribuyentes, es decir entre 3.000 y 4.000 habitantes en esos años – téngase en cuenta que el siglo XVII había sido adverso
demográficamente y Campo de Criptana vio disminuir su población –; el propio Cristóbal decía que había más de 120 niños en
edad de ir a la escuela, a la que muchos habían dejado de asistir por haber sólo un maestro, y aseguraba que había ejercido algunos
años a gusto de los vecinos aun sin
estar titulado. El asunto dio lugar a
un pleito, pues Alfonso Ramos se sintió perjudicado;
evidentemente, se tendrían que repartir los alumnos y eso haría descender sus ingresos previstos.
Carlos III, obra de Andrés de la Calleja (1705-1785) |
La
condición y la consideración del maestro tampoco habían registrado variación.
Su salario era considerado más como una limosna que como justa remuneración por
su trabajo; el hambre del maestro de escuela y sus estrecheces económicas
llegaron a hacerse proverbiales y teniendo en cuenta que su clientela era
escasa – la tasa de escolarización era muy baja, como se ha indicado – no
extraña que hubiera rivalidad entre ellos por aquello de la competencia, no
siempre leal debido al intrusismo en la profesión.
Reglamento de 1821 |
En
esa centuria un hito destacado en relación con la enseñanza en España fue el
Concordato que el 16 de marzo de 1851 firmaron el Estado y la Santa Sede, en
cuyo artículo 2º se establecía que en todos los niveles y centros educativos la
instrucción debía ser conforme a la doctrina de la religión católica, así como
que los obispos serían los encargados de velar por la pureza de la fe y de las
costumbres y sobre la educación religiosa de la juventud “aun en las escuelas
públicas”.
Portada de la edición oficial del Concordato de 1851 |
Portada de la "ley Moyano" (1857) |
Se trataba, en suma, de una ley discriminatoria y determinante respecto al papel social que se reservaba a los alumnos, y claramente confesional, dada la influencia que la Iglesia Católica veía reconocida en su contenido. En su artículo 11 se estipulaba que el Gobierno procuraría que los curas párrocos tuvieran repasos de Doctrina y Moral cristiana para los niños de las Escuelas elementales al menos una vez por semana, y en el 153 se dejaba claro que los gobiernos podían conceder autorización para abrir Escuelas y Colegios de 1ª y 2ª enseñanza a los institutos religiosos de ambos sexos legalmente establecidos en España cuyo objeto fuera la enseñanza pública, “dispensando á sus jefes y Profesores del título y fianza ...” exigidos en general por la propia Ley.
Avanzando
en el tiempo, la Constitución de 1876, vigente hasta 1923, aparte de establecer
en su artículo 11 la confesionalidad católica del Estado español, en el 12
establecía que todo español podía fundar y sostener establecimientos de
instrucción o educación, siempre con arreglo a las leyes.
Constitución de 1876 (Portada de la edición oficial) |
Hecho el repaso a la legislación fundamental que
enmarca la posibilidad de nacimiento del Colegio que es el centro de estas
líneas, veremos a continuación algunos datos sobre la primera enseñanza en
nuestro pueblo en los siglos XIX y XX.
FRANCISCO ESCRIBANO SÁNCHEZ-ALARCOS
(continuará)
FRANCISCO ESCRIBANO SÁNCHEZ-ALARCOS
(continuará)
Interesantísimo y deseando llegar a 1920 y la creación del "cole de las monjas"
ResponderEliminar