lunes, 28 de octubre de 2019


FABRICIANO LÓPEZ-PINTOR ALBACETE:

CRIPTANENSE, CARTERO URBANO,
MÚSICO Y REPRESALIADO POR EL FRANQUISMO

Ya en las últimas décadas del siglo XIX había en Campo de Criptana dos Bandas de Música. En el siglo XX, a la altura de 1930, se constata la permanencia de ambas. Una sigue existiendo en la actualidad, la conocida hoy como Filarmónica Beethoven. La otra no, la dirigida por entonces por Fabriciano López-Pintor, la llamada Santa Cecilia, si bien en el transcurso de la sesión celebrada por la Corporación el 2 de septiembre de 1933 es denominada Banda Mozart; sus ensayos en esos tiempos de la Segunda República tenían lugar en un local alquilado al Ayuntamiento y ubicado en las dependencias del antiguo Convento de Carmelitas Descalzos, local que había ocupado hasta 1931 la Escuela Graduada de Niños, que desde entonces dispuso del  nuevo edificio inaugurado ese año en la zona del Pozo Hondo.

La Banda Santa Cecilia con Fabriciano al frente
en la actual calle Tercia

El local dejaba que desear y en enero de 1932 Fabriciano, como director, solicitó a las autoridades locales el arreglo del patio ya que estaba en “condiciones intransitables”; el Ayuntamiento acordó por unanimidad hacer las reparaciones necesarias en el patio y en una buhardilla. Más tarde, a principios de 1934, Fabriciano y Juan Antonio Lucas, presidente y secretario respectivamente de la Sociedad Musical Santa Cecilia, solicitaron a la Corporación municipal la renovación del contrato de arrendamiento por un periodo de cinco años por el precio mensual que ya venía pagando, 15 pesetas, a lo que accedió la Corporación.
Las dos Bandas solían alternar sus actuaciones, por cada una de las cuales el Ayuntamiento pagaba 100 pesetas en esos años. Como muestra de su labor, esta, cuyo tesorero era Ricardo Torres, protagonizó una velada musical en el quiosco de la Plaza de la Constitución el 1 de mayo de 1933 y asistió en dos ocasiones a las fiestas del segundo aniversario de la República; además ese año ofreció cuatro conciertos en agosto en el quiosco, y otro con motivo del aniversario de la Primera República. De cualquier forma, no andaba sobrada de recursos económicos y el 29 de marzo de 1934 los miembros de la Banda solicitaron al Ayuntamiento 1.500 pesetas para atender necesidades perentorias dado que carecían de fondos, cantidad a deducir de lo que habrían de cobrar por sus actuaciones futuras. Los firmantes eran mayores de edad, pero también en la Banda había menores, por los que firmaban sus respectivos padres. Se comprometían a prestar sus servicios al Ayuntamiento sin cobrar hasta haber satisfecho el importe del anticipo. Los componentes eran los que siguen, 31 en total:
Fabriciano Pintor, Ricardo Torres, Manuel Quintanar, José Quintanar, Juan José Alcolado, Juan Vicente Manjavacas, Jesús Quintanar, Ángel Escobar, Francisco Lucas, Juan Antonio Lucas, Felipe Madrid, Miguel Palomar, Francisco Quintanar, Luis de la Guía, Julián Gómez, Alipio Olivares de la Guía, Benito Sánchez de León, Antonio Gómez, Primitivo Olivares, Gregorio Manjavacas, Rafael Moreno, el hijo de Ramón Cruz, Pedro Duro, Francisco Cruz, José Escribano, Amós Sierra, Ramón Bustamante, y los menores Andrés y José Mª Iniesta, Vidal Moreno y Marcial Moreno.

En el centro y sin gorra, Fabriciano,
rodeado por sus músicos

El 31 de ese mes la Corporación acordó acceder a ello pues lo que se pretendía era un contrato de servicios con pago adelantado. El contrato fue firmado por el alcalde Luis Sánchez-Manjavacas Díaz-Ropero – miembro de Izquierda Republicana - y por Fabriciano. Se estipulaba que en los festejos del 14 de abril, aniversario de la proclamación de la Segunda República, la Banda se presentaría ya equipada con nuevos uniformes.
La tradición oral nos ha transmitido la rivalidad entre las dos Bandas existentes, tildada la Santa Cecilia de ser proclive a la izquierda, y lo cierto es que la rivalidad era un hecho comprobado. La otra Banda era la Sociedad Filarmónica Beethoven, varios de cuyos miembros (Manuel Herencia, Santiago Calonge, Cesáreo Martínez, Amador Bastante, Faustino Serrano, José Galindo, José Mª Sánchez-Alarcos y Manuel Angulo Sepúlveda, su director desde 1933), ante el hecho de que la alcaldía había formalizado el contrato aludido con la otra Banda, solicitaron que se hiciera otro con la Filarmónica Beethoven con las mismas condiciones que el mencionado. Se comprometían a actuar alternando con la otra Banda por riguroso turno hasta completar los 15 actos a que se comprometían a asistir. Y así lo aprobó el Ayuntamiento por unanimidad en la sesión del 7 de abril. El acuerdo se empezó a cumplir escrupulosamente y aunque algún problema hubo por parte de la Corporación, definitivamente antes de acabar el mes de junio el asunto quedó resuelto en el sentido antes expuesto.
Por esos años, como ahora, el día de Santa Cecilia, patrona de la música, tenía una significación especial. Un ejemplo es el del año 1934. El 6 de noviembre Fabriciano, como sabemos director de la Santa Cecilia, expuso al Ayuntamiento que los que formaban esa Banda querían celebrar, como en los años anteriores, una fiesta popular el 22 de noviembre para lo cual habrían de reunirse en lugar cerrado y hacer un desfile por las calles, para todo lo cual pedía permiso, que a buen seguro le fue concedido. También celebraba esa fiesta la Filarmónica Beethoven.
La guerra trastocó todo, también en lo que se refiere al tema que estamos tratando. Desde el Ayuntamiento se trató de organizar una Banda, conocida como la del Frente Popular, de la que fue director Fabriciano, para quien la posguerra, como se verá, fue todo un cúmulo de penalidades como perdedor de una guerra y como víctima de la muy particular justicia franquista.
Fabriciano fue detenido poco después de la finalización de la guerra civil y sometido a dos procesos; uno “judicial” sumarísimo y otro de depuración como funcionario que era. En cuanto a este último, el Ministerio de Orden Público del gobierno franquista, a través de la Jefatura del Servicio Nacional de Correos y Telecomunicación, concretamente su departamento de Correos y la Sección de expedientes político-sociales, se encargó tras acabar la guerra de depurar a Fabriciano, cartero urbano de Campo de Criptana. El Estado franquista quería estar bien seguro de la fidelidad de sus subordinados. Fue el Instructor del expediente Alfonso Díez Blanco y los Secretarios Andrés Valdés Praga y Antonio Sánchez Fuentes. La documentación del expediente está depositada en el Centro Documental de la Memoria Histórica, de Salamanca.
Nuestro personaje había accedido a su oficio después de presentarse a un examen realizado el 7 de abril de 1913, tras cuya superación ingresó efectivamente en el Cuerpo el 1 de enero de 1914. Prestaba sus servicios como cartero en Campo de Criptana, trabajo por el que percibía  un sueldo de 3.750 pesetas anuales – dato correspondiente a 1937 -.
El 9 de junio de 1932 se afilió al Partido Republicano Radical Socialista, uno de los que en 1934 dieron lugar al llamado Izquierda Republicana, al que seguiría perteneciendo posteriormente. Por otra parte, desde que el 1 de octubre de 1936 el Sindicato de Carteros Urbanos, del que era miembro, ingresó en UGT, Fabriciano formó parte de esta central sindical.
Finalizada la guerra, todo funcionario que deseara seguir siéndolo en el Estado franquista estaba obligado a pedir formalmente el ingreso en su respectivo Cuerpo dentro del marco de la particular depuración puesta en marcha por aquel. Eso es lo que hizo Fabriciano el 9 de abril de 1939 mediante solicitud dirigida al Jefe del Servicio Nacional de Correos y Telecomunicación, que por entonces tenía su sede en Valladolid. Como era la norma, los documentos relacionados con la administración pública debían estar redactados utilizando las expresiones impuestas por el bando vencedor, por supuesto estrictamente obligatorias, con lo que ello suponía de humillación para quien había sido partidario del régimen republicano. Así, tras el ineludible "¡¡Arriba España!!” del encabezamiento de su escrito en este manifestaba que  “... en virtud de la orden telegráfica de la Superioridad, solicito se me admita a prestar servicio en Correos de Cartero Urbano”.
Se iniciaba así, en el ámbito del “Ministerio de Orden Público, Jefatura del Servicio Nacional de Correos y Telecomunicación, Correos”, en la “Sección de expedientes político-sociales”, el expediente de depuración político-social seguido a Fabriciano y cuyo número era 3466-U. Además de la solicitud, y con la misma fecha, remitió, según era preceptivo, una declaración jurada. En ella, y dado que los tiempos habían cambiado, se vio obligado a incluir referencias con las que es de suponer para nada estaba de acuerdo; así se citaba a sí mismo como “simpatizante del Movimiento Nacional”, además de manifestar que había sido “obligado por las autoridades rojas locales a continuar mis servicios [profesionales] después del 18 de julio” de 1936. En cuanto a sus haberes, mencionaba la acreditación de quinquenios y la bonificación de 5 pesetas diarias en calidad de subsidio de guerra, todo lo cual hacía un sueldo total cuando la guerra acabó de 5.250 pesetas al año.
En cuanto a su pertenencia a organismos indicaba en la declaración lo ya conocido en relación con el Sindicato de Carteros y UGT, al tiempo que negaba haber estado afiliado al Socorro Rojo Internacional – sí fue miembro de la Cruz Roja – como tampoco lo estuvo a los Amigos de Rusia ni fue masón. A la firma añadía la expresión ritual de “Arriba España”.
Mariano Cubillas Vilas, secretario del Juzgado Especial de la Jefatura del Servicio Nacional de Correos y Telecomunicación - del que era Juez el del 1ª Instancia e Instrucción Jerónimo Maíllo Sánchez, por cierto capitán honorario del Cuerpo Jurídico Militar -,  emitió un certificado según el cual en la información practicada por ese Juzgado Especial acerca de Fabriciano aparecían contra él estos cargos: “Elemento de firmes ideas izquierdistas. Se ha manifestado rojo durante todo el periodo de dominación marxista”. Es claro que la dictadura franquista no toleraba otra ideología que no fuera la suya propia.

Portada del expediente
de depuración de Fabriciano
(CDMH, Salamanca)
Al día siguiente el juez Maíllo dictaba una providencia según la cual se procedía a incoar expediente al funcionario Fabriciano para depurar responsabilidades por su pasada actuación político-social. En ese mismo 24 de mayo el Juez instructor y el secretario Valdés emitían otra providencia para dar cumplimiento a lo acordado por el Juez Especial y en concreto ordenaban que se pasara a Fabriciano el pliego de cargos para que respondiera al mismo en un plazo de cinco días y aportara pruebas de lo que alegase en su descargo, así como que se pidiera información sobre la actuación del expedientado al Gobernador Civil de Ciudad Real (Secretaría de Orden Público), al jefe del Servicio de Información Militar Provincial, al alcalde criptanense, al Jefe del Servicio Local de Investigación de F.E.T. y de las J.O.N.S. y al Primer Jefe de la Guardia Civil de la población. De esos informes se conservan los que se examinan a continuación.
El Comandante de Puesto de la Guardia Civil de Campo de Criptana, Tomás Aparicio Villar, emitió su informe el 15 de junio de 1939. En él afirmaba sobre Fabriciano que:
Se distinguió por sus ideas marxistas.
Perteneció desde 1931 al Partido Republicano Radical Socialista [desde 1932 según el propio interesado, como ya sabemos] y después a Izquierda Republicana hasta el fin de la guerra.
Fue sorprendido en una reunión clandestina a los pocos días de haber sido sofocada la Revolución de Asturias.
Durante el “Glorioso Alzamiento Nacional, salvador de España” estuvo conviviendo “en estrecha amistad con los dirigentes del Comité y los políticos de los partidos del Frente Popular”.
Insultó al “Ejército Nacional”.
Exaltó la causa “roja”.
Se ha dejado entrever por las calles armado de una escopeta”.
Su obcecación siempre fue extremada hacia las ideas masónicas”.
El informante lo consideraba no apto para para desempeñar públicos “y sí peligroso para la Nueva España”.

El día 22 fue el párroco de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, Tomás Urda, el que tras “ las pesquisas realizadas para conocer la conducta” de Fabriciano informaba lo siguiente:                                   
Su actitud ha sido francamente revolucionaria desde el primer día de la guerra” hasta el final.
Estaba “detenido para responder de hechos de otro género” [se refería así al proceso sumarísimo a que estaba siendo sometido].



Una de dos: o fue detenido entre los días 15 y 22 de junio, pues el guardia civil no se refiere a ese hecho, o había sido detenido ya antes y tal circunstancia fue omitida por aquel. Supongo que fue detenido poco después de acabada la guerra.

De 27 de junio de 1939 es el informe del Delegado local de Información e Investigación de F.E.T. y de las J.O.N.S. (el apellido, Alarcón, es lo único legible de su firma). Este documento nos dice:
El domicilio de Fabriciano era el nº 12 de la calle Conde de Cabezuelas [hoy tiene recuperado su antiquísimo nombre de Tercia).
Sobre la filiación política antes de la guerra y durante ella menciona su pertenencia a Izquierda Republicana, en el que no tuvo cargo alguno en ningún momento.
Sobre el periodo anterior a la guerra, además de indicar que propagó ideas marxistas añade que fue director de una Banda de Música “que empleaban los marxistas locales para sus giras y desfiles” y con la que actuó “el Viernes Santo de 1934 (...) en la conmemoración del 14 de abril”, aniversario de la proclamación de la Segunda República, que coincidió con la celebración del Viernes Santo.
Por otra parte, el informante aseguraba que durante la guerra alguna vez prestó servicio de armas al servicio del Comité y Ayuntamiento “llevándo [sic] a cabo algunas detenciones”.
Por cierto, los vencedores, creyéndose con derecho a inmiscuirse en todos los aspectos de la vida de una persona, incluían en sus informes la valoración de la vida pública y privada, que en el caso de Fabriciano y para este informante merecían el calificativo de buenas, e incluso la conceptuación religiosa que merecían las personas era objeto de investigación, en lo que – decía Alarcón – Fabriciano era “completamente indiferente”.
También incluía este informe la valoración de la posición económica del investigado, “precaria” en el caso de Fabriciano. Supongo que la inclusión de esa posición tenía que ver con las penas de carácter económico que se imponían a los perseguidos de una u otra manera por los vencedores en la guerra.
Por último, se señalaba que en esas fechas a Fabriciano se le seguía “procedimiento sumarísimo por el Juez Instructor de Campo de Criptana”, en alusión a lo que habría de llevarlo a una larga condena en prisión.

El alcalde el 16 de julio informó que desde antes de la guerra ya era de izquierdas y antes de y durante la misma  “se ha[bía] significado por su estrecha amistad con los elementos marxistas de esta localidad cuya protección ha[bía] tratado atraerse”, que “ha[bía] hecho propaganda disolvente entre el vecindario”, que había mostrado “complacencia con los excesos de la horda roja”, que había perjudicado a otros compañeros de profesión, que fueron después expulsados del Cuerpo, y que era  “indigno de seguir prestando” sus servicios al Estado. En otro informe, del 18 de agosto, el alcalde, aparte de indicar que Fabriciano estaba detenido en Campo de Criptana insistía en que siempre había estado "en contacto con los elementos del llamado Frente Popular”.
El Pliego de Cargos presentado a Fabriciano lleva fecha de 10 de julio de 1939, La respuesta de Fabriciano con sus “descargos” se produjo el día 19 de ese mes:
El primer cargo era pertenecer a Izquierda Republicana antes de la guerra, a lo que contestó que era cierto.
Al 2º cargo (“Propagó las ideas marxistas”) respondió que no se dedicó a tal cosa.
El tercer cargo era lo ya conocido sobre su actuación en el Viernes Santo el 14 de abril de 1934, coincidente con el tercer aniversario de la Segunda República. Fabriciano declaró ser cierto el hecho de haber sido director de una Banda de Música, que en el tiempo que existió intervino tanto en actos profanos como religiosos, y acerca del hecho citado dijo que el 14 de abril de 1934 se negó a dirigirla y se ocultó en casa de Ramón Cruz Izquierdo, “persona destacada de derechas”; la negativa – aclaró- se debió a que él tenía sus sentimientos religiosos. Además añadió que el local de Academia de la Banda fue asaltado y algunos de la Banda fueron obligados a actuar “pero sin mi dirección”.
El 4º cargo era que siguió perteneciendo a Izquierda Republicana “durante el Movimiento” y que había prestado servicio de armas a las órdenes del Comité y Ayuntamiento y practicado algunas detenciones. Él afirmó ser cierto lo de su afiliación a ese partido pero que no era cierto que hubiese prestado servicio de armas y que “con motivo de discrepancias entre la C.N.T local y las autoridades, fui obligado por dirigentes marxistas que me encontraron en la calle a marchar al ayuntamiento, donde se me entrego [sic] un arma de la que no hice uso, y obligado por el alcalde rojo y en compañia de otros se efectuó la detencion de [una] (...) persona a quien se guardó toda clase de consideraciones siendo puesto a las pocas horas en libertad y que en la actualidad reside en esta”.
El 5º y último cargo era que se le seguía un procedimiento sumarísimo por el Juzgado Militar de Campo de Criptana, lo que, como era lógico, reconoció.

La parte de los descargos, escrita de puño y letra por Fabriciano, finalizaba con las expresiones de ritual que forzosamente había que incluir en cualquier escrito oficial, es decir, “Año de la Victoria” tras la fecha, “¡Saludo a Franco!”, “¡Arriba España!”.
Siete días después, el 26 de julio, redactaron un escrito favorable a Fabriciano los miembros de la Orquesta Cervantes, un grupo musical que lo mismo intervenía en actos religiosos que profanos, incluidos los bailes de Carnaval. Por cierto, ese fue el único escrito  de ese  signo incluido en el expediente de depuración; si hubo más no se conservan. Eran sus miembros, además de Fabriciano, Ángel Valero   – sacristán de la iglesia parroquial criptanense -, Ramón Bastante, Juan Bustamante, Lidio González, Antonio Millán, ¿Juan? García y ¿? Galindo. Declaraban y certificaban que la conducta de Fabriciano dentro de la Orquesta fue “siempre correctísima”, que él, como los demás, había actuado en actos religiosos “sin la más minima objeción por su parte”, y que lo consideraban “persona honorable”. Ni que decir tiene que, tal como operaba la “justicia” franquista, ese apoyo no le sirvió de nada.
Por lo demás, la sentencia que resolvía el juicio sumarísimo a que fue sometido Fabriciano sería un elemento importante para la decisión que se tomara en su proceso de depuración. Al respecto no deja de resultar sorprendente el deficiente funcionamiento del entramado burocrático-judicial del sistema franquista. Así, en escrito de 5 de marzo de 1940 dirigido por el Juez Instructor 1-C, de Valladolid al Auditor de Guerra de Ciudad Real le recordaba otros escritos anteriores en los que le solicitaba el testimonio de la sentencia recaída en Fabriciano con el fin de unirlo al expediente político-social de este. El 8 de marzo le respondió el Secretario de la Auditoría de Guerra, Delegación de Ciudad Real, haciéndole saber que la sentencia de Fabriciano debía solicitarla al Juzgado Militar de Ejecutorias letra Z, de Madrid, en el que se debía encontrar. El 14 de marzo se repetía la petición del testimonio de la sentencia. Volveremos a este asunto.
En cuanto a la finalización del proceso de depuración como funcionario fue la siguiente. En Madrid, el 11 de julio de 1940, el Juez Especial Jerónimo Maíllo presentó al Director General de Correos y Telecomunicación su propuesta de sanción a Fabriciano, propuesta que justificaba en el hecho de que su actuación durante “la subversión marxista” había sido “francamente antipatriótica y contraria al Glorioso Movimiento Nacional” y se había identificado perfectamente con “la rebeldía roja”, razones por las que, en referencia a lo establecido en el artículo 10º en relación con el 9º de la Ley de 10 de febrero de 1939, proponía la sanción máxima de separación definitiva del servicio. El mismo día se tomó la resolución definitiva, que no fue otra que la propuesta por Maíllo, que el Director General citado hizo suya, con la consecuencia de que el funcionario del Cuerpo de Correos Fabriciano López-Pintor Albacete sería “dado de baja en el escalafón de los de su clase”.
En cuanto al proceso sumarísimo, estaba identificado con el número 4.976, según mencionaba un certificado del encargado del Servicio de Información y Estadística de la Auditoría de Guerra del Ejército de Ocupación, fechado en Ciudad a Real a 7 de agosto de 1939. En principio estuvo a cargo – según informe de 1 de julio de ese año del juez municipal criptanense, Fernando Alarcón - del Juzgado Instructor Militar de Campo de Criptana. La Auditoría de Guerra de nuestro pueblo se inhibió del caso el 19 de dicho mes y lo remitió al Juez Militar de Alcázar, y fue visto en juicio sumarísimo en septiembre, resultado del cual fue la condena de 12 años y 1 día de prisión.
El 3 de junio de 1940 – por lo que más arriba exponía sobre el funcionamiento de la justicia franquista  - el Juez Instructor del otro proceso, el de depuración como funcionario, preguntaba por escrito a Fabriciano, entre otras cosas, que manifestara el “resultado del Proceso sumarísimo que se le ha[bía] instruido, remitiendo si la tuviera en su poder, copia de la sentencia”. La respuesta a esa pregunta – y a otras que le había formulado dicho juez – fue redactada y firmada por Fabriciano el 17 de junio de 1940 en la Prisión de Cáceres, donde ya estaba cumpliendo la pena que se le había impuesto en el proceso sumarísimo. En su contestación a todos los interrogantes que se le habían hecho expuso lo siguiente:
Fue juzgado por el Tribunal Militar nº 3 del Partido Judicial de Alcázar de San Juan el 17 de septiembre de 1939 “año de la Victoria” [expresión obligada, por supuesto] y condenado a 12 años y 1 día de prisión por el delito de auxilio a la rebelión.
No tenía copia de la sentencia por no habérsela entregado el Juez Instructor, circunstancia que también evidencia cómo funcionaba el sistema.
Como prueba de descargo en el proceso de depuración que se le estaba siguiendo rogaba que fueran consultadas las personas con las que había convivido en Correos desde 20 años antes del inicio de la guerra (del inicio del “Glorioso Movimiento Nacional”, escribía en su respuesta). Esas personas eran:
Juan José Leal y Pulpón, que en junio de 1940 prestaba sus servicios en Madrid y había sido administrador de la oficina subalterna de Campo de Criptana desde antes de la guerra.
Juan Junco, en 1940 administrador de la citada subalterna.
José María Flores, también en esa fecha cartero urbano en Campo de Criptana.
También señalaba que de su conducta particular se podía consultar entre otras muchas personas a Ángel Valero, Juan Bustamante y Ramón Arteaga, los tres “personal de reconocida solvencia dentro del Glorioso Movimiento Nacional”.
Ni que decir tiene que su escrito finalizaba con los obligados ¡Arriba España! y ¡Viva Franco!

La vieja Prisión de Cáceres

Condenado, como se ha indicado, por auxilio a la rebelión, a la pena de 12 años y un día de reclusión, empezó a cumplirla en la Prisión Provincial de Cáceres. El día 30 de octubre de 1942 el alcalde Fernando Alarcón comunicó a su director, José Mª González Álvarez, que no había inconveniente en que tuviera libertad condicional pero desterrado del pueblo. Al final, no fue desterrado y fijó su residencia en Campo de Criptana. El 11 de marzo de 1943 fue remitido al Ayuntamiento de Campo de Criptana el certificado, fechado en el mismo día, de libertad condicional desde Cáceres, situación debida a la buena conducta observada en la cárcel. Por entonces contaba con 44 años y tenía dos hijos. Entre las instrucciones una era la obligación de Fabriciano de “dirigir por correo, el primer día de cada mes, un conciso informe referente a su propia persona, escrito por sí mismo”, informe en el que debía hacer constar la cuantía del jornal que recibiese por su trabajo, “así como la economía y ahorros que haya podido hacer”; por lo demás, se le aconsejaba evitar las “malas compañías”, y se añadía este curioso ofrecimiento: “en esta Prisión hallará siempre un lugar de retiro y protección en caso de desgracia”.
Así pues, Fabriciano fue condenado a pena de cárcel y resultó expulsado del Cuerpo de Carteros, lo que significaba apartarlo de la sociedad y - valga la palabra - machacarlo económicamente.
En el proceso de depuración como funcionario de Correos se le aplicó, como se ha visto, la “Ley de 10 de febrero de 1939 fijando normas para la depuración de funcionarios públicos” (B.O.E. del 14 de febrero), una ley por tanto promulgada antes de finalizar la guerra civil en cuyo preámbulo podía leerse:

Primeros párrafos de la
Ley para la depuración de funcionarios públicos
(1939)



"La liberación de nuevos territorios (...) plantea con urgente apremio el problema de la depuración de los funcionarios públicos. Es deseo del Gobierno llevar a cabo esta depuración con la máxima rapidez y dentro de normas flexibles que permitan reintegrarse rápidamente a sus puestos a aquellos funcionarios que lo merecen por sus antecedentes y conducta, y, al mismo tiempo, imponer sanciones adecuadas, según los casos, a los que incumpliendo sus deberes contribuyeron a la subversión y prestaron asistencia no excusable a quienes por la violencia se apoderaron, fuera de toda norma legal, de los puestos de mando de la Administración”.

En su artículo 1º se establecía que “Cada uno de los Ministerios Civiles que constituyen la Administración del Estado procederá a la investigación de la conducta seguida, en relación con el Movimiento Nacional, por los funcionarios públicos que de él dependan y que se encontraran en los territorios recientemente liberados y en los que se vayan liberando, y procederá, asimismo, a imponer las sanciones de carácter administrativo que correspondan al comportamiento de tales funcionarios y que convengan al buen servicio del Estado".

El artículo 2º disponía que “Todos los funcionarios liberados deberán presentar en el término de ocho días, ante la Jefatura Provincial del Cuerpo o servicio a que pertenecieren, o ante el correspondiente Ministerio, una declaración jurada ...”, con el contenido que se ha visto en el caso de Fabriciano.

El artículo 9º enumeraba los hechos que “podrán considerarse como causas suficientes para la imposición de sanciones, las siguientes:
a) Todos los hechos que hubieren dado lugar a la imposición de penas por los Tribunales Militares o a la exigencia de responsabilidades políticas, con arreglo a la Ley de este nombre. b) La aceptación de ascensos que no fueren consecuencia del movimiento natural de las escalas y el desempeño de cargos y prestación de servicios ajenos a la categoría y funciones propias del Cuerpo a que se perteneciera.
c) La pasividad evidente de quienes, pudiendo haber cooperado al triunfo del Movimiento Nacional no lo hubieren hecho.
d) Las acciones u omisiones que, sin estar comprendidas expresamente en los apartados anteriores, implicaren una significación antipatriótica y contraria al Movimiento Nacional".

En el artículo 10º contemplaba las sanciones que podrían imponerse a los funcionarios incursos en responsabilidad administrativa:
Traslado forzoso, con prohibición de solicitar cargos vacantes durante un período de uno a cinco años.
Postergación, desde uno a cinco años.
Inhabilitación para el desempeño de puestos de mando o de confianza.
Separación definitiva del servicio”.

Como se puede observar, a Fabriciano se le impuso, como señalé, la sanción más dura, pues se quedó sin el trabajo en el que ingresó superando la prueba correspondiente y que había desempeñado durante más de veinticinco años.

En cuanto al proceso sumarísimo por el que fue condenado a pena de cárcel le fue aplicada la “Ley de 9 de febrero de 1939 de Responsabilidades Políticas” (B.O.E. de 13 de febrero), promulgada, pues, un día antes que la objeto de comentario anteriormente y que estuvo vigente hasta la promulgación del Decreto 10/1969, por el que prescribían todos los delitos cometidos antes del 1 de abril de 1939.

Esta ley tenía, para la consideración de delitos, efectos retroactivos, concretamente eran objeto de su atención los hechos acaecidos desde el 1 de octubre de 1934; por lo tanto, violaba el principio de retroactividad al considerar punibles hechos realizados antes de su promulgación, y además cubría todas las formas de subversión y de ayuda al esfuerzo de guerra republicano, y también los ejemplos de “pasividad grave” en la guerra. El castigo se extendía a cualquiera que hubiese prestado apoyo al bando republicano incluso sin participar en hechos de armas.

Primera página de la
Ley de Responsabilidades Políticas
(1939)

En su preámbulo, entre otras cosas se señalaba:
Próxima la total liberación de España, el Gobierno, consciente de los deberes que le incumben respecto a la reconstrucción espiritual y material de nuestra Patria, considera llegado el momento de dictar una Ley de Responsabilidades Políticas, que sirva para liquidar las culpas de este orden contraídas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja, a mantenerla viva durante más de dos años y a entorpecer el triunfo providencial e históricamente ineludible, del Movimiento Nacional ...” y que “Los Tribunales encargados de imponer las sanciones estarán compuestos por representantes del Ejército, de la Magistratura y de la Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S., que darán a su actuación conjunta el tono que inspira al  Movimiento Nacional. Y para conseguir que funcionen con perfecta armonía todos los Tribunales y organismos a quienes se encomienda la aplicación de la Ley, se crean un Tribunal Superior y un órgano administrativo, anejo al mismo, que, bajo una sola dirección, y de acuerdo con el Gobierno, imprimirán al conjunto la unidad necesaria para conseguir todos los resultados que en el orden jurídico y en el económico se pretenden”. 

El artículo 1º declaraba “la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas, que desde primero de octubre de mil novecientos treinta y cuatro y antes de dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave”.
El artículo 8 enumeraba las posibles sanciones:
Grupo I.—(Restrictivas de la actividad).— Inhabilitación absoluta. Inhabilitación especial.
Grupo II.—(Limitativas de la libertad de residencia).—Extrañamiento. Relegación a nuestras Posesiones africanas. Confinamiento. Destierro.
Grupo III.—(Económicas).—Pérdida total de los bienes. Pago de cantidad fija. Pérdida de bienes determinados”.
En el artículo 10 se aclaraba que “En toda condena se impondrá, necesariamente, sanción económica de las señaladas en el grupo tercero ...”. Según esto y tal como anticipé más arriba, entiendo que además de la pena de cárcel a que fue condenado Fabriciano, lo fue también a una pena económica, lo que se deduce, según se vio, de una de las instrucciones dadas por escrito a Fabriciano cuando se le concedió la libertad condicional, es decir, informar sobre el jornal que recibiese por su trabajo, sus ahorros, etc.
  
Y un último comentario sobre el motivo de su condena, el de “auxilio a la rebelión”, y es que para el franquismo la verdadera rebelión era la defensa del orden republicano y no la de los sublevados en julio de 1936. El propio Ramón Serrano Súñer - político y abogado español de extrema derecha, diputado en las Cortes de la Segunda República, responsable en buena parte de la creación del Nuevo Estado franquista, seis veces ministro entre 1938 y 1942 en las carteras de Gobernación y Asuntos Exteriores, presidente de la Junta Política de F.E.T. y de las J.O.N.S. entre 1939 y 1942, el conocido como  “el cuñadísimo” pues era cuñado de la esposa de Francisco Franco – en sus memorias publicadas en 1977 utilizó el término de “justicia al revés” para referirse a la represión franquista de posguerra: los sublevados castigaban por rebelión a los fieles al gobierno legalmente constituido.

No hay que olvidar que tras el golpe militar de julio de 1936 miles  de personas fueron asesinadas por el nuevo régimen, el dictatorial encabezado por Franco, en gran parte acusadas de auxilio a la rebelión, en una operación de exterminio político planeada y llevada a cabo por aquel estado de corte fascista. Y por lo que hace a Fabriciano, en definitiva, en aquel contexto de persecución tras la guerra de las personas consideradas desafectas al régimen franquista, su gran "pecado" era su ideología, que poco tenía que ver con la de los vencedores.

Precisamente sobre la vieja Prisión de Cáceres, aquella en la que Fabriciano pasó varios años de su vida, publicaba El Diario.es el 24 de agosto del presente año las siguientes líneas redactadas por Jesús Conde:
Hoy pocos lo saben, pero el penal cacereño, tras el de Burgos, fue uno de los mayores referentes de la resistencia antifranquisa. Sus paredes albergaron una agitada vida cultural y de militancia. Habitada por políticos, intelectuales y una amalgama de republicanos llegados desde todas partes de España, en su interior los presos se siguieron formando y eran frecuentes los debates políticos.
También fue un lugar de represión. Comenzó a construirse a comienzos del 34 y terminó acogiendo seis años más tarde --ya en manos de los franquistas-hasta a 2.500 internos, cuando el proyecto inicial en la época de la República estaba pensado para 350”.

      
                       FRANCISCO ESCRIBANO SÁNCHEZ-ALARCOS