martes, 5 de agosto de 2014

Campo de Criptana en el tiempo de "El Quijote" (IV)

Publicado por primera vez en mayo de 2013



No faltan en El Quijote los pasajes relativos al ejercicio del poder, leyendo alguno de los cuales es inevitable la comparación con algunos casos situados en la época que nos ha tocado vivir; por ejemplo, cuando Sancho Panza se dispone a salir al, fruto de su ilusión y de la burla a que es sometido, gobierno de la Ínsula Barataria. Dice Sancho a su mujer en una carta: “De aquí a pocos días me partiré al gobierno, adonde voy con grandísimo deseo de hacer dineros, porque me han dicho que todos los gobernadores nuevos van con este mesmo deseo”
(Capítulo XXXVI, 2ª parte).

¿Quién tenía el poder en el concejo o ayuntamiento?

El antiguo edificio del Ayuntamiento
En la época cervantina los cargos municipales en nuestro pueblo estaban en manos de unas cuantas familias que los habían comprado a la Corona unas décadas antes. En junio de 1596 se puso fin a ese sistema, para lo que el Ayuntamiento debió pagar a la hacienda estatal una suma elevada de dinero, 16.350 ducados, cantidad a la que hay que añadir la que sus propietarios habían pagado en su momento al Estado, es decir, más de 6.000 ducados. Con este fin hubo que entrar en contacto con prestamistas para obtener el dinero necesario.

A partir de entonces se aplicó la normativa establecida en una Ley Capitular de la Orden de Santiago del año 1560. En esta Capitular se fijaba el sistema de gobierno municipal, articulado en torno a lo que se llamaba mitad de oficios, insaculación y desinsaculación. Mitad de oficios significaba que los nobles tenían derecho al 50% de los cargos públicos, y el resto de la población al otro 50%, lo cual de por sí ya era un hecho injusto dado que los primeros sólo eran unos pocos individuos.

Cada cinco años el Alcalde Mayor del Partido venía al pueblo, consultaba a unas pocas decenas de personas que con sus votos seleccionaban a doce hombres de la nobleza y a trece del resto de la masa social (estas cantidades se alternaban cada quinquenio). Las papeletas de los más votados eran metidas cada una en su correspondiente bolilla de madera, que era tapada con cera, e iban a parar a los respectivos cantarillos de madera : había unos para nobles y otros para el resto, los pecheros, es decir, los que pagaban los impuestos. Los cantarillos, que tenían sus llaves, eran a su vez depositados en un arca de cuatro llaves que se guardaba en el Archivo Municipal. El acto descrito era la llamada insaculación.

Uno de los cantarillos utilizados en otros siglos
para la elección de cargos municipales
(puede verse en El Pósito)
Anualmente el día de Navidad se abría el arca, se sacaba de su interior los cantarillos, se abrían éstos y la mano inocente de un niño se encargaba de extraer tantas bolillas como cargos había que asignar. Y hasta el año siguiente. Este acto era denominado desinsaculación.

El sistema y procedimiento descritos estuvieron vigentes durante todo el Antiguo Régimen, es decir, hasta que se impuso el sistema político conocido como liberalismo, en el siglo XIX, una vez que empezó a haber constituciones y las leyes regulaban el acceso a los cargos públicos de manera diferente. Cierto es que variaron con el tiempo algo los detalles, por ejemplo, el número de miembros del Ayuntamiento, pero no los aspectos esenciales, a saber:

·        Los elegidos debían ser propietarios de bienes raíces en cuantía elevada, cien ducados de oro.

·                    No podrían ser designados los arrendatarios de las alcabalas, moneda y escribanías públicas, los clérigos de corona, los mesoneros, tejedores, carpinteros, buhoneros, carniceros, zapateros, albañiles, fundidores, barberos, alfayates  (sastres), recueros, jornaleros, o  los que     tuvieran “ otros semejantes o bajos oficios en el año de antes ni aquel en que fuere electo ni en el siguiente .

·                    Los que tuvieran esos oficios reseñados sí podrían ser mayordomos públicos y alguaciles, pero deberían tener la misma cuantía de bienes raíces antes mencionada.

·                    De ninguna manera podrían ser oficiales del Concejo las personas que tuvieran deudas con éste o con iglesias, ermitas y hospitales por más de 300 maravedís.

Estas limitaciones, unidas a las prácticas citadas, conforman lo que en verdad era una auténtica oligarquía que dejaba a la mayoría de los habitantes fuera del propio sistema.

Campo de Criptana, pues, estaba bajo el dominio de la monarquía, dominio en cierto modo indirecto pues, dada la existencia de la institución del señorío, había territorios donde la jurisdicción, manifestada en la asunción de diversas competencias, era ejercida por los señores por concesiones que a través del tiempo les habían ido haciendo los reyes. Aquí el señor feudal era la Orden Militar de Santiago que, creada en el último tercio del siglo XII, por su colaboración en la llamada reconquista había recibido territorios, entre ellos éstos.

Bien es cierto también que a lo largo de un proceso iniciado por los Reyes Católicos, las Órdenes Militares habían ido quedando bajo el control directo de la monarquía, que contaba para ello con el Consejo de las Órdenes Militares, y ya desde 1523, con Carlos I, los reyes fueron los administradores perpetuos de los maestrazgos de éstas.

Uclés, centro de la Orden de Santiago


Los territorios de la Orden de Santiago en su provincia de Castilla estaban divididos administrativamente en Partidos, al frente de cada uno de los cuales había un Gobernador. A principios del siglo XVI uno de éstos era el de Mancha y Ribera de Tajo, que en tiempos de Felipe II se dividió en tres: Ocaña, Uclés y Quintanar; en este último estaba enclavado Campo de Criptana , que poco después quedaría bajo la gobernación de Uclés. La Orden, por otra parte, ejercía el patronato sobre iglesias y hospitales y proveía a los curas propios o párrocos, a los que dotaba para su mantenimiento de beneficios, lo que se llamaba los beneficios curados.

Por lo demás, dentro de la compleja trama administrativa de la España de los Austrias Campo de Criptana estaba incluido en el antiguo Reino de Toledo, ciudad que lo representaba en las Cortes. Su instancia jurídica superior era, además del Consejo de las Órdenes, la Chancillería de Granada; en lo eclesiástico dependía del Obispado de Cuenca en cuanto a Bulas e Inquisición, y para todo lo demás del Prior de Uclés




FRANCISCO ESCRIBANO SÁNCHEZ-ALARCOS

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