Publicado por primera vez en mayo de 2013
No faltan en El Quijote los pasajes relativos al
ejercicio del poder, leyendo alguno de los cuales es inevitable la comparación
con algunos casos situados en la época que nos ha tocado vivir; por ejemplo, cuando
Sancho Panza se dispone a salir al, fruto de su ilusión y de la burla a que es
sometido, gobierno de la Ínsula Barataria. Dice Sancho a su mujer en una carta:
“De aquí a pocos días me partiré al
gobierno, adonde voy con grandísimo deseo de hacer dineros, porque me han dicho
que todos los gobernadores nuevos van con este mesmo deseo”
(Capítulo XXXVI, 2ª
parte).
¿Quién tenía el poder en el concejo o
ayuntamiento?
El antiguo edificio del Ayuntamiento |
En la época cervantina los cargos
municipales en nuestro pueblo estaban en manos de unas cuantas familias
que los habían comprado a la
Corona unas décadas antes. En junio de 1596
se puso fin a ese sistema, para lo que el Ayuntamiento debió pagar a la
hacienda estatal una suma elevada de dinero, 16.350 ducados, cantidad a la que
hay que añadir la que sus propietarios habían pagado en su momento al Estado,
es decir, más de 6.000 ducados. Con este fin hubo que entrar en contacto con
prestamistas para obtener el dinero necesario.
A partir de entonces se aplicó la normativa establecida en una Ley Capitular de la Orden de Santiago del año 1560. En esta Capitular se
fijaba el sistema de gobierno municipal, articulado en torno a lo que se
llamaba mitad de oficios, insaculación y desinsaculación. Mitad
de oficios significaba que los nobles tenían derecho al 50% de los cargos
públicos, y el resto de la población al otro 50%, lo cual de por sí ya era un
hecho injusto dado que los primeros sólo eran unos pocos individuos.
Cada cinco años el
Alcalde Mayor del Partido venía al pueblo, consultaba a unas pocas decenas de
personas que con sus votos seleccionaban a doce hombres de la nobleza y a trece
del resto de la masa social (estas cantidades se alternaban cada quinquenio).
Las papeletas de los más votados eran metidas cada una en su correspondiente
bolilla de madera, que era tapada con cera, e iban a parar a los respectivos
cantarillos de madera : había unos para nobles y otros para el resto, los
pecheros, es decir, los que pagaban los impuestos. Los cantarillos, que tenían
sus llaves, eran a su vez depositados en un arca de cuatro llaves que se
guardaba en el Archivo Municipal. El acto descrito era la llamada insaculación.
Uno de los cantarillos utilizados en otros siglos para la elección de cargos municipales (puede verse en El Pósito) |
Anualmente el día de Navidad
se abría el arca, se sacaba de su interior los cantarillos, se abrían éstos y
la mano inocente de un niño se encargaba de extraer tantas bolillas como cargos
había que asignar. Y hasta el año siguiente. Este acto era denominado desinsaculación.
El sistema y procedimiento descritos estuvieron vigentes durante todo
el Antiguo Régimen, es decir, hasta que se impuso el sistema político conocido
como liberalismo, en el siglo XIX, una vez que empezó a haber constituciones y
las leyes regulaban el acceso a los cargos públicos de manera diferente. Cierto
es que variaron con el tiempo algo los detalles, por ejemplo, el número de
miembros del Ayuntamiento, pero no los aspectos
esenciales, a saber:
·
Los elegidos debían
ser propietarios de bienes raíces en cuantía elevada, cien ducados de oro.
·
No podrían ser
designados los arrendatarios de las alcabalas, moneda y escribanías públicas, los clérigos de corona, los mesoneros,
tejedores, carpinteros, buhoneros, carniceros, zapateros, albañiles,
fundidores, barberos, alfayates
(sastres), recueros, jornaleros, o
los que tuvieran “ otros
semejantes o bajos oficios en el año de antes ni
aquel en que fuere electo ni en el siguiente” .
·
Los que tuvieran esos
oficios reseñados sí podrían ser mayordomos públicos y alguaciles, pero
deberían tener la misma cuantía de bienes raíces antes mencionada.
·
De ninguna manera
podrían ser oficiales del Concejo las personas que
tuvieran deudas con éste o con iglesias, ermitas y hospitales por más de 300
maravedís.
Estas limitaciones, unidas a las prácticas citadas, conforman lo que en
verdad era una auténtica oligarquía que dejaba a la mayoría de los
habitantes fuera del propio sistema.
Campo de Criptana, pues, estaba bajo el dominio de la monarquía, dominio en cierto modo indirecto pues,
dada la existencia de la institución del señorío, había territorios donde la
jurisdicción, manifestada en la asunción de diversas competencias, era ejercida
por los señores por concesiones que a través del tiempo les habían ido haciendo
los reyes. Aquí el señor feudal era la Orden
Militar de Santiago que, creada en el último tercio del siglo XII, por su
colaboración en la llamada reconquista había recibido territorios, entre ellos
éstos.
Bien es cierto también que a lo largo de un proceso iniciado por los
Reyes Católicos, las Órdenes Militares habían ido quedando bajo el control
directo de la monarquía, que contaba para ello con el Consejo de las Órdenes Militares, y ya desde 1523, con Carlos I, los reyes fueron los
administradores perpetuos de los maestrazgos de éstas.
Uclés, centro de la Orden de Santiago |
Los territorios de la Orden de Santiago en su provincia de Castilla
estaban divididos administrativamente en Partidos, al frente de cada uno
de los cuales había un Gobernador. A principios del siglo XVI uno de éstos era
el de Mancha y Ribera de Tajo, que en tiempos de Felipe II se dividió en tres: Ocaña,
Uclés y Quintanar; en este último estaba enclavado Campo de Criptana , que poco
después quedaría bajo la gobernación de Uclés. La Orden, por otra parte,
ejercía el patronato sobre iglesias y hospitales y proveía a los curas propios
o párrocos, a los que dotaba para su mantenimiento de beneficios, lo que se
llamaba los beneficios curados.
Por lo demás, dentro de la compleja trama administrativa de la España
de los Austrias Campo de Criptana estaba incluido en el antiguo Reino de
Toledo, ciudad que lo representaba en las Cortes. Su instancia jurídica
superior era, además del Consejo de las Órdenes, la Chancillería de Granada;
en lo eclesiástico dependía del Obispado de Cuenca en cuanto a Bulas e
Inquisición, y para todo lo demás del Prior de Uclés.
FRANCISCO ESCRIBANO
SÁNCHEZ-ALARCOS
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